Ley 190, tributo a García Márquez

Ley 190, tributo a García Márquez
El siguiente es el texto editado de la Ley que ordena la emisión del billete con la figura de Gabriel García Márquez y otros actos para rendir homenaje a su vida y obra.

“Proyecto de Ley número 190 de 2014. Por medio de la cual la Nación rinde honores a la memoria del Nobel colombiano Gabriel García Márquez.

El Congreso de Colombia decreta:

Artículo 1°. La Nación honra la memoria del más grande de sus hijos, el escritor Gabriel García Márquez, premio nobel de literatura 1982. Y gloria de las letras universales.

Artículo 2°. Un busto en bronce del escritor (...) será erigido en el Capitolio Nacional.

Artículo 3°. Encárguese al Ministerio de Cultura para establecer a partir del próximo año en (...) educación pública, la cátedra Gabriel García Márquez.

Artículo 4°. La emisión próxima que se haga de uno de los billetes del Banco de la Republica tendrá en una de sus caras la figura del Premio Nobel de literatura Gabriel García Márquez.

Artículo 5°. La Nación creará un programa de becas que se denominará Gabriel García Márquez, en periodismo y realización cinematográfica, administrado y canalizado por el Icetex.

Artículo 6°. Autorícese al gobierno nacional para que a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y entidades correspondientes, ponga en circulación una emisión de serie filatélica, inspirada en la vida y obra del ilustre escritor de Aracataca.

Artículo 7°. Establézcase la denominación “Edificio Gabriel García Márquez”, al actual Edificio Nuevo del Congreso.

Artículo 8°. Establécese la agenda cultural del Senado denominada “Agenda Cultural Gabriel García Márquez”, con carácter permanente y la debida apropiación de recursos, para la realización de exposiciones, foros, eventos artísticos y conferencias y otras actividades culturales en los Salones y escenarios apropiados del Edificio del Congreso y el Capitolio Nacional.

Artículo 9°. Autorícese al Gobierno Nacional y al Congreso para rendir honores al escritor en un acto especial y protocolario, cuya fecha, lugar y hora serán programados por la mesa directiva del Senado. Articulo 10° Autorícese al Gobierno para que incorpore dentro del Presupuesto general de la nación, las partidas presupuestales necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente ley”. Esta Ley se aprobó el 16 de diciembre.
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