Con motivo de elecciones para el Congreso de la República, oficializan Ley Seca, en Malambo

Con motivo de elecciones para el Congreso de la República, oficializan Ley Seca, en Malambo

Después de realizarse un consejo de seguridad, en las instalaciones de la Décima Estación de Policía, en Malambo, el Alcalde, Víctor Escorcia, mediante el decreto 051, determinó implementar Ley Seca y prohibir el transporte de llantas, cilindro de gas y reglamentar otras disposiciones

Entre los considerandos para adoptar esta medida se estipula que el día 9 de marzo de 2014, se llevará a cabo la Jornada de Elecciones del Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) y Parlamento Andino

La disposición señala en el Artículo Primero: Declarar la Ley Seca en toda la jurisdicción del Municipio de Malambo, a partir de las 6:00 pm, del día sábado 8 de marzo de 2014, hasta las 6:00 am del día lunes 10 de marzo, del mismo año.

Artículo Segundo: Prohíbase en toda la jurisdicción del Municipio de Malambo, la venta y consumo de licores y bebidas embriagantes, en recintos cerrados o abiertos al público.

Artículo Tercero: Prohíbase durante el día de las elecciones toda clase de propaganda móvil, estática o sonora, camisetas, o cualquier otra prenda de vestir, banderas, pendones, botones, globos aerostáticos, afiches, volantes o documentos similares que inviten a votar por determinado partido que se encuentren alrededor de los puestos de votación.

Parágrafo: Las autoridades competentes retirarán todos aquellos elementos señalados en presente artículo, por los cuales se hagan propaganda política durante el día 9 de marzo de 2014 y no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas, y cualquier otro elemento destinado a difundir propaganda electoral, así como el servicio de radiodifusión sonora a través de cualquier medio de comunicación, comunicados, entrevistas con fines políticos – electorales a través de radio, prensa, y televisión que se encuentren en alrededor de los puestos de votación.

Artículo Cuarto: Restringir la circulación de transporte de cilindros de gas, en horario comprendido de 6:00 p.m. del día viernes 7 de marzo de 2014 hasta las 6:00 a.m. del día lunes 10 de marzo del mismo año, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

Artículo Quinto: Prohíbase el porte de armas de fuego en toda la jurisdicción del Municipio de Malambo – Atlántico desde el día viernes 7 de marzo hasta el día miércoles 12 de marzo de 2014.

Parágrafo: Se exceptúan de ésta medida los miembros de la fuerza pública, los organismos nacionales de seguridad, los cuerpos oficiales armados, los funcionarios judiciales y de la Procuraduría General de la Nación que porten armas de propiedad del Estado, los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas enmarcadas dentro del estatuto decreto 3569/04, debidamente aprobadas por la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia, los miembros de los cuerpos diplomáticos y consular reconocidos y acreditados ante el Estado Colombiano, y los miembros de las Fuerzas Militares de la Policía Nacional en uso de buen retiro.

Artículo Sexto: Este decreto es de obligatorio cumplimiento, además de lo señalado en el Decreto de orden Nacional No.415 del 25 de febrero de 2014. “Por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones Congreso de la República y se dictan otras disposiciones”.

Artículo Séptimo: Este decreto rige a partir de su publicación, envíese copia del presente Decreto a la Décima Estación de la Policía de Malambo, Secretaría de Gobierno, Registraduría Municipal, Secretaría de Tránsito Personería, Oficina Asesora Jurídica, Inspecciones de Policía, Medios de comunicación, y demás Organismos y Autoridades de control y cumplimiento.

El presente decreto ésta firmado por el Alcalde Municipal de Malambo, Víctor Escorcia Rodríguez y la Secretaria de Gobierno Municipal, Luz Helena Restrepo Beleño.
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