Mediante decreto prohíben venta y uso de pólvora en el municipio de Malambo.

Mediante decreto prohíben venta y uso de pólvora en el municipio de Malambo.

El Alcalde de Malambo, Víctor Escorcia, mediante decreto 277, determinó adoptar medidas para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos.

En los considerandos de la norma se estipula que con la llegada de la época decembrina es necesario adoptar medidas tendientes a prevenir casos de quemaduras por el uso de la pólvora y artículos pirotécnicos y explosivos en la niñez. Con base en los argumentos del considerando la norma estipula:

Artículo Primero: Se prohíbe totalmente la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez en toda la jurisdicción del municipio de Malambo.

Artículo Segundo: Se prohíbe la producción o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco.

Artículo Tercero: El que fabrique artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco, incurrirá en sanción pecuniaria entre cinco (5) y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción reducida a la mita se aplicará a quien solo distribuya o comercialice.

PARAGRAFO: Quien venda artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos a menores de edad y/o a personas en estado de embriaguez, o en lugar, fecha u horario no autorizado, incurrirá en sanción pecuniaria de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el decomiso de la mercancía. Asimismo la autoridad de Policía del municipio de Malambo impondrá el cierre del establecimiento infractor por siete (7) días, además se le revocará el permiso de venta para el expendio de estos artículos.

Artículo Cuarto: Los Adultos que permitan o induzcan a menores de edad a manipular o utilizar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos, se le decomisará los productos y sufrirá una sanción civil consistente en la ejecución de tarea para la prevención y atención de emergencia que beneficie a la comunidad.

Artículo Quinto: Si se encontrare un menor manipulando, portando o utilizando inadecuadamente artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, le serán decomisados los productos, él será conducido y puesto a disposición de un Defensor de Familia, Comisario de Familia, quién determinará las medidas de protección a adoptar.

Los representantes legales del menor o a quienes se le encontrare responsable de la acción o por omisión de la conducta de aquel, se le impondrá una sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencia que beneficien a la comunidad.

Artículo Sexto: Quien comprare artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en lugar, fecha u horario distinto a los autorizados por la Alcaldía Municipal, se hará acreedor a sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencia que beneficien a la comunidad y al decomiso del producto.

Artículo Séptimo: Envíese copia del presente Decreto a la Décima Estación de Policía, Bomberos, Personería, Inspecciones de Policía, Secretaría Administrativa y archivo.

El presente decreto ésta firmado por el Alcalde Municipal de Malambo, Víctor Escorcia Rodríguez y la Secretaria de Gobierno Municipal, Luz Helena Restrepo Beleño.

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